Resumen del Artículo Disposición adicional primera

Artículo Disposición adicional primera del Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. (codigo) — Disposición adicional primera. El Museo pedagógico y del niño. La Consejería competente en materia de educación regulará las funciones y la estructura del Museo pedagógico y del niño, con sede en la ciudad de Albacete, que formará parte de la red de formación a que se refiere al…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera

Disposición adicional primera. El Museo pedagógico y del niño.

La Consejería competente en materia de educación regulará las funciones y la estructura del Museo pedagógico y del niño, con sede en la ciudad de Albacete, que formará parte de la red de formación a que se refiere al artículo 155 de la presente Ley.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional primera

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