Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera
Disposición adicional primera. El Museo pedagógico y del niño.
La Consejería competente en materia de educación regulará las funciones y la estructura del Museo pedagógico y del niño, con sede en la ciudad de Albacete, que formará parte de la red de formación a que se refiere al artículo 155 de la presente Ley.
Norma publicada: 20 de julio de 2010